GRATUIDAD DE LA CUENTA SUELDO


Ley 26.590, reforma del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo. Adecuaciones normativas a la disposición referida. (Comunicación A 5091 del 24/06/2010).
Disponer que las entidades financieras deberán aplicar las presentes disposiciones con vigencia a partir del 12.07.10.
* Las eventuales comisiones, no admitidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo(texto según Ley 26.590), que hayan sido percibidas a partir del 14.05.10 en cuentas destinadas a la acreditación de remuneraciones, deberán ser reintegradas a los titulares respectivos a más tardar el 12.07.10.
* Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración que se encontraran abiertas al 14.05.10 continuarán siendo utilizadas para los créditos de haberes mediante su conversión a “cuenta sueldo” en los términos previstos en las normas a que se refiere el punto 1. de la presente resolución
* Caja de ahorros. Serán aplicables las disposiciones contenidas en la Sección 1., en la Sección 2., en la Sección 3., en el punto 4.4. de la Sección 4. (según se trate de personas físicas o jurídicas,respectivamente) y en la Sección 5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro,cuenta sueldo y especiales”. Consecuentemente, los débitos que se efectúen en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.”

La AFIP ajusta el nuevo control sobre ALQUILERES y VENTA de inmuebles


A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
la resolución delimita el alcance a:
* Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
* Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.
* Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
* El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
* La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.
Ver nota completa: IProfesional

PROXIMOS VENCIMIENTOS:



* Se recuerda que el dia 20 de Mayo VENCE el plazo para la recategorización de los inscriptos en Monotributo. El cálculo se realiza teniendo en cuenta ciertos parametros según la actividad: ingresos brutos obtenidos, energía eléctrica consumida durante el período Mayo de 2009 a Abril de 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

* Para el proximo mes de Junio los Autónomos deberan realizar la recategorización anual de su actividad en función de los ingresos percibidos durante el año anterior. También los empleados con ingresos brutos superiores a $7.385 deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales, mientras que aquellos empleados que superen los $11.075 deberan presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales.

EMPLEADORES CON HASTA 10 EMPLEADOS: Novedad.

A partir del próximo mes, el fisco nacional obligará a todas las compañías con hasta diez empleados a efectuar las presentaciones mensuales a través de la web del organismo recaudador. Actualmente sólo deben cumplir la exigencia las sociedades con hasta cinco trabajadores.
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.812 -que extiende el alcance de la herramienta web- establece la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".
De esta manera, se prepara el terreno para avanzar en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.
(Ver noticia completa: IProfesional)

PRÓRROGA: REGISTRO DE EMPLEADORES CABA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº 2.979 - SSTR/10
Buenos Aires,14 mayo de 2010

VISTO: : La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/0 9, y las Resoluciones Nº 187-GCABA-SSTR-09, Nº 3650-GCABA-SSTR-09 y Nº 5498- GCABA-SSTR-10,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría de Trabajo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores Online“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución Nº 3187/GCABA/SSTR/09 se actualizó las grillas de contenido de la información que debía ser suministrada por los empleadores.
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 3650/GCABA/SSTR/09, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, suprimiéndose el contenido de la carga de información para el ejercicio fiscal 2008.
Que mediante Resolución Nº 5498-SSTR-2009 se estableció que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, sea realizada en el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 2010;
Que, debido a la gran cantidad de consultas por cuestiones técnicas vinculadas con los procedimientos de autenticación de los empleadores para ingresar al Registro, y al elevado número de inquietudes relacionadas con el aplicativo dada la novedad del trámite, se torna necesario prorrogar la fecha de vencimiento para la carga de contenido correspondiente al ejercicio fiscal 2009, a fin de facilitarle el ingreso y carga de información a todos los empleadores de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010, hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive.
Artículo 2º.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

LABORAL: Que es la forma típica de contratación?

* La forma típica de contratación laboral es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo, la renuncia del trabajador, el despido por voluntad del empleador, con o sin causa, el acceso por parte del trabajador al beneficio de la jubilación una vez cumplidos los requisitos legales, la muerte del trabajador, etcétera.
* Los primeros 90 (noventa) días de trabajo son a prueba, lapso que se denomina período de prueba.
Durante el período de prueba el empleador debe registrar la relación laboral y ambas partes tienen los derechos y obligaciones propios de la relación, con la salvedad de que, durante dicho lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar por finalizada la relación laboral sin obligación de explicitar la causa de esa decisión y sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, pero quien defina la extinción deberá preavisar con quince (15) días de antelación.
* El contrato por tiempo indeterminado se desarrolla, en general, durante una jornada laboral completa, es decir de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo establezca el convenio colectivo de la actividad o de la empresa.
* Sin embargo, de acuerdo a las necesidades de la explotación, el empleador puede requerir los servicios de un trabajador durante un determinado número de horas al día o la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad (art. 92 ter, LCT). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, para la misma categoría o puesto de trabajo.
(Guia de Contrataciones - Ministerio de Trabajo)

Los sueldos, castigados


Por: Ismael Bermúdez

- La carga impositiva actual sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia y los haberes de los jubilados es muy superior a la que existía 10 años atrás. Y la razón es que, por la vía de no ajustar el tope salarial a partir del cual se paga este impuesto, el Gobierno se vino quedando durante todo este tiempo, y lo sigue haciendo cada vez más, con una parte de los ingresos de cientos de miles de empleados y jubilados.Desde 1999, la inflación real fue del 250%.

- En ese lapso, el tope salarial para el cálculo de Ganancias fue ajustado, en promedio, el 150%. Así, no ya para tener una mejora, sino para volver a los valores vigentes durante la "regresiva" Convertibilidad, el trabajador soltero debería empezar a pagar Ganancias si cobrara más de 6.200 pesos mensuales (y no $ 4.015 como es ahora) y el casado con 2 hijos, a partir de $ 7.500 (contra los actuales $ 5.554). Aún así, si se actualizaran las cifras, se recompondría esos valores fiscales hacia delante, "sin devolver la mayor carga tributaria pasada que ya se cobró y sin prever que pronto quedarán desactualizados, si el año 2010 vive la inflación que todos menos el gobierno vaticinan", como plantea la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos).

- Pero además, el Gobierno tampoco ajustó las escalas progresivas del impuesto y mantuvo el incremento de las alícuotas de la tan criticada reforma de Machinea (por ejemplo, la primera escala subió del 6 al 9%, la del 10% pasó al 14% y así sucesivamente).

- En tanto, la renta financiera sigue exenta del pago de Ganancias. Según el Ministerio de Economía, las exenciones al impuesto a las Ganancias suman este año $ 7.703 millones, el 29% del total.