
Ley 26.590, reforma del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo. Adecuaciones normativas a la disposición referida. (Comunicación A 5091 del 24/06/2010).
Disponer que las entidades financieras deberán aplicar las presentes disposiciones con vigencia a partir del 12.07.10.
* Las eventuales comisiones, no admitidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo(texto según Ley 26.590), que hayan sido percibidas a partir del 14.05.10 en cuentas destinadas a la acreditación de remuneraciones, deberán ser reintegradas a los titulares respectivos a más tardar el 12.07.10.
* Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración que se encontraran abiertas al 14.05.10 continuarán siendo utilizadas para los créditos de haberes mediante su conversión a “cuenta sueldo” en los términos previstos en las normas a que se refiere el punto 1. de la presente resolución
* Caja de ahorros. Serán aplicables las disposiciones contenidas en la Sección 1., en la Sección 2., en la Sección 3., en el punto 4.4. de la Sección 4. (según se trate de personas físicas o jurídicas,respectivamente) y en la Sección 5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro,cuenta sueldo y especiales”. Consecuentemente, los débitos que se efectúen en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.”





