Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio:
*El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (1400/01).
*El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado; excepto que el beneficiario resida a más de 100 kms. de una boca habilitada de la Obra Social elegida.
*El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
*La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud.
Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
*El trámite es totalmente gratuito
*El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas. Debe presentar la siguiente documentación:
- Ultimo recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I)
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
*La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
*El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
*No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES.

