
Iniciamos el tema aclarando que nos remitiremos unicamente a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y ss. y por lo tanto que será de aplicación para los empleados que se rigen por la misma:
- Plazos:
De acuerdo a lo establecido en su art. 150 el trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a la antigüedad del empleado.
* 14 días corridos: la antigüedad no excede de 5 años,
* 21 días corridos: la antigüedad es mayor a 5 años y no excede de 10,
* 28 días corridos: la antigüedad es mayor a 10 años y no excede de 20,
* 35 días corridos: la antigüedad es mayor a 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones se calculará la antigüedad que le corresponda al trabajador al 31 de diciembre del periodo correspondiente.
- Epoca de otorgamiento:
Según el art. 154 el empleador deberá conceder el goce de la licencia anual entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Se deberá comunicar por escrito y con una antelación no menor a los 45 días. En el supuesto que las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los empleados, el trabajador tendrá derecho al goce de una licencia en temporada de verano cada tres períodos.
Art. relacionados: 151 - Requisitos para su goce; 155 - Retribución; 157 - Omisión de otorgamiento; Art. 153 - Falta de tiempo minimo, Licencia Proporcional.
