
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social. A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Por otra parte, los especialistas comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción -tipificada en el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Las normas que regirán para los empleadores
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones, el fisco determinó que:
•Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
•Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
•De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
•Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
•Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Fuente: IProfesional - Ver Noticia completa
