Nuevo Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.


Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de estas obligaciones.

a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.
Las cuotas venceran el dia 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice su adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de debito directo en cuenta bancaria.
Fuente: AFIP - Ver noticia completa